Artículo 19". Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada (LSP)

1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos

(...)

3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.” 



Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada (RSP)

Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre