Marco Legal
“Artículo 19". Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada (LSP)
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos
(...)
3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.”
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada (RSP)
Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre
